Deducción Fiscal para Donaciones en el Impuesto de Sociedades e IVA
Conoce los beneficios fiscales de la Ley 49/2002 para donaciones a entidades sin fines lucrativos
La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo prevé una serie de deducciones en cuota del IS a aplicar en aquellas sociedades que realicen donaciones con fines sociales, siempre que se cumplan ciertos requisitos que estudiaremos a continuación.
¿A favor de qué entidades puede realizarse la donación?
El artículo 16 de la Ley 49/2002 establece que los beneficios fiscales contenidos en la misma serán aplicables siempre que las donaciones o aportaciones se hagan en favor de las siguientes entidades:
- Entidades sin ánimo de lucro.
- Estado, comunidades autónomas y entidades locales, así como organismos autónomos de las mismas.
- Universidades públicas y colegios mayores adscritos a estas.
- Instituto Cervantes, Institut Ramon Llull y otras instituciones con fines análogos dentro de las comunidades autónomas con una lengua oficial propia.
- Organismos públicos de investigación dependientes de la Administración General del Estado.
¿Qué bienes pueden constituir la donación?
Además de los beneficiarios de los donativos, la Ley establece también aquellos bienes objeto de donación que dan derecho a aplicar la deducción. La Ley acepta que los donativos estén constituidos tanto por aportaciones dinerarias como por bienes o derechos.
No obstante, todas estas donaciones deben ser irrevocables, puras y simples con el fin de poder aplicarse la deducción, siendo requisito indispensable que el donante no reciba ningún tipo de contraprestación por la donación. De la misma manera, con el fin de acreditar la realidad de la donación, se exige una certificación de la entidad donataria que acredita que ha recibido una donación.
¿Cuál es el importe y la forma de la deducción?
La Ley acepta que todos los contribuyentes del Impuesto de Sociedades puedan aplicarse este beneficio fiscal siempre que se cumplan las condiciones anteriores.
Con respecto al importe de la deducción, se prevé que sea del 35% sobre la cuota en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los contribuyentes con establecimiento permanente en España. No obstante, este porcentaje puede incrementarse hasta el 40% si en los dos ejercicios anteriores se hubieran realizado donaciones con derecho a deducción a una misma entidad (por importe igual o superior al del periodo impositivo anterior). La base de la deducción de los donativos no puede superar el 10% de la base imponible del período impositivo en cuestión; si la cantidad donada supera dicho límite, el exceso podrá deducirse en los 10 periodos siguientes.
En función de la naturaleza del bien donado, la base de la deducción se calculará de la siguiente manera:
- Donativos dinerarios: el importe de los mismos.
- Donativos de bienes o derechos: el valor contable que tuviesen en el momento de la donación. En su defecto, el valor calculado de acuerdo con las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
Cabe mencionar que estas cantidades tendrán como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.
Si no cumplo las condiciones anteriores, ¿existe alguna forma de deducir el gasto por donación?
El único mecanismo previsto en nuestro ordenamiento jurídico para deducir las donaciones realizadas en el IS es la deducción mencionada anteriormente. En el caso de realizarse una donación sin cumplir con los requisitos mencionados, el artículo 15 e) de la LIS establece expresamente la prohibición de deducirse el gasto (véase el caso de donaciones realizadas a particulares o a aquellas entidades no recogidas en la Ley 49/2002). Es de vital importancia tener en cuenta esta circunstancia a la hora de realizar una donación puesto que, en el caso de poder acogerse a la deducción, el alivio fiscal es bastante notable.
¿Cómo tributan las donaciones de bienes en IVA?
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido contiene ciertas notas acerca de la tributación en el IVA de las donaciones realizadas por empresarios y profesionales a entidades amparadas por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Las principales reglas son las siguientes:
- Se recoge la posibilidad de aplicar el tipo reducido del 0% en las entregas en concepto de donación de bienes nuevos a entidades sin fines lucrativos.
- En el caso de donaciones de ropa o maquinaria previamente utilizadas, así como de productos perecederos como los alimentos, se entiende que nos encontramos ante un supuesto autoconsumo donde se presume que se ha producido un deterioro total de los bienes, por lo que la base imponible de la donación en especie es cero, siempre que la misma se haya realizado a favor de una fundación sin ánimo de lucro.
Como conclusión, la deducción por donativos se configura como un beneficio fiscal con unos requisitos bastante flexibles y con unos porcentajes de deducción en cuota bastante generosos en el caso del IS, que busca premiar a aquellas empresas que, de forma desinteresada, realicen donativos a entidades con fines sociales.
Es por ello por lo que, en situaciones como las actuales, donde muchas empresas realizan donaciones a los afectados por la DANA del pasado 29 de octubre en Valencia, es importante que se conozcan los requisitos exigidos por la Ley con el fin de no tributar por los donativos realizados de forma desinteresada. Es especialmente relevante el caso del IVA y la tributación de los bienes usados que han sido donados o en el caso de las donaciones dinerarias a diferentes ONGs.