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Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas: Modelo 347

Arantxa Hernández 18 feb 2021

A los efectos de facilitarles la presentación de la declaración de operaciones realizadas con terceros cuyo importe anual con la misma persona o entidad supere la cifra de 3.005,06 Euros (IVA incluido), Modelo 347, y que se debe presentar hasta el próximo 1 de marzo, pasamos a comentar algunos de sus principales aspectos:

Obligados a Declarar

Deben presentar la declaración, durante el mes de febrero, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que desarrollen actividades empresariales o profesionales. Asimismo, están obligadas a la presentación las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

Recordar que como ya sucedió en el periodo 2017, no deben presentar la declaración aquellas entidades que estén obligadas a llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la AEAT, es decir, las entidades incluidas en el Sistema Inmediato de Información (SII). Además de los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registros de IVA.

Además, siguen estando excluidos de la obligación a declarar las personas físicas y entidades en atribución de rentas del IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, por las que emitan factura y por aquellas adquisiciones de bienes y servicios que deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas.

En todo caso, también quedan obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes, las comunidades en régimen de propiedad horizontal, así como las entidades o establecimientos privados de carácter social por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. No obstante, se exonera a estas entidades de incluir las operaciones de suministro de energía eléctrica, de combustible y de agua, así como las derivadas de seguros. En el caso de las comunidades de propietarios, esta exoneración exige que los servicios sean para uso comunitario.

En general deben incluirse todas las operaciones por las que exista obligación de emitir factura, aunque no deben consignarse las operaciones que se hayan incluido en otras declaraciones.

Operaciones exentas de IVA

  • Intereses de operaciones financieras. En el caso de préstamos solo se incluirá el importe de los intereses (siempre que no hayan sido objeto de otra declaración como el Modelo 181 a presentar por entidades financieras) pero no el capital amortizado.
  • Primas de seguro. Deben consignarse las primas satisfechas. Apuntar que no se deberá marcar la casilla “operación de seguro” que aparece en el impreso, puesto que solo la deben rellenar las entidades aseguradoras.

Arrendamientos

  • Arrendamiento financiero. Debe declararse el total importe de las cuotas satisfechas. En los casos en que se formalizase el compromiso de ejercitar la opción de compra, en el año en que se hiciese, se incluirá el total capital pendiente más los intereses pagados; en los sucesivos ejercicios deberán declararse solo los intereses.
  • Arrendamiento de locales de negocio. No deben incluirse en la declaración siempre que estén sujetos a retención, puesto que el arrendatario ya ha incluido estos datos en el Resumen Anual de retenciones por alquileres (Modelo 180). En caso de que no estén sujetos a retención, los arrendadores deberán incluir en la declaración, de forma separada al resto de transacciones, el importe de los arrendamientos consignando la referencia catastral y los datos necesarios para determinar su localización. No obstante notar que si el importe total de las operaciones realizadas con el arrendatario no supera 3.005,60€, no deberá incluirse en la declaración. Por su parte, los arrendatarios, solo incluirán los arrendamientos no sujetos a retención.
  • Arrendamiento de viviendas. No deben incluirse en la declaración salvo que se haya emitido factura, lo que concurre cuando el arrendatario así lo haya solicitado para ejercer su derecho a aplicar deducciones fiscales.

Transacciones comerciales

  • Anticipos de proveedores o a clientes. Deben incluirse en la declaración. En el año en que se materialice la operación, su importe deberá ser minorado del total.
  • Devoluciones, bonificaciones, descuentos y resolución de operaciones. El importe a declarar será el neto de las operaciones del ejercicio minorado en los conceptos señalados. Estas circunstancias deberán reflejarse en el trimestre natural en que se hayan producido.
  • Exportaciones e importaciones. No se incluyen en la declaración. Recordar que este régimen también aplica a las entregas de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Operaciones efectuadas en Canarias, Ceuta y Melilla. Debe ser objeto de declaración el importe de los servicios y de las entregas de bienes que se entienden realizados en dichos lugares. El importe a declarar es el total importe, incluido el IGIC o el IPSI.
  • Adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes o servicios. No deben incluirse en la declaración, puesto que existe una declaración específica (Modelo 349) para este tipo de operaciones.
  • Prestaciones de servicios a/por no residentes. Deben incluirse en la declaración salvo que ya figuren en otras declaraciones (como por ejemplo el Modelo 296 o el Modelo 349). El NIF a consignar será el suministrado por el destinatario, aun cuando no sea un NIF español.
  • Transmisión de inmuebles. Deben consignarse las cantidades que se perciban en contraprestación de transmisiones de inmuebles sujetas y no exentas por el IVA efectuadas o pendientes de formalizar. Estos importes figurarán separadamente y de forma trimestral de otras operaciones realizadas entre las mismas partes.
  • Transacciones en efectivo. Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se perciban en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. Cuando tales cantidades no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse el cobro en un ejercicio posterior que se produzcan tales circunstancias, indicando en la casilla habilitada para ello el ejercicio en que se realizaron las operaciones que originan el cobro.
  • Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC). Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el RECC, así como aquellos que sean destinatarios de las operaciones acogidas al mismo, no están obligados a facilitar el desglose trimestral por estas operaciones. Deberán identificar separadamente estas operaciones y declararlas en cómputo anual según la regla general de devengo y también según la regla del RECC (cobros y pagos).

Operaciones con Administraciones Públicas

  • Subvenciones. Se declararán tanto las subvenciones, auxilios o ayudas concedidas cualquier que sea su importe y las recibidas cuando su importe supere 3.005,06€. A estos efectos las subvenciones, auxilios o ayudas se entienden satisfechos el día que se expida la orden de pago y, de no existir orden de pago, cuando se efectúe el pago.
  • Indemnizaciones por expropiación. El importe del justiprecio debe incluirse en el periodo en que se expida la correspondiente orden de pago, excepto que no hubiese existido obligación de emitir factura o documento equivalente.
  • Cuotas de Seguridad Social, IAE, IBI, etc. No deben ser objeto de declaración.

Aspectos formales

  • Periodo en que deben declararse las operaciones. Las operaciones se incluyen en el período en el que las facturas deban anotarse en el libro registro, de forma que las facturas tanto emitidas como recibidas se declararán en el Modelo 347 del periodo trimestral en que se encuentren registradas.
  • Detalle trimestral. La información deberá desglosarse por trimestres; la declaración informativa, aunque se refiere a un periodo anual, deberá incluir las operaciones totalizadas por trimestres. De este desglose trimestral se excluyen las operaciones acogidas al RECC y las comunidades de propietarios.
  • Rectificación de Declaraciones. Los datos erróneos o inexactos que pudiesen haber sido consignados en el Modelo 347 deben rectificarse mediante la presentación de una declaración sustitutiva o complementaria de la inicialmente presentada.
    No obstante, también es posible la modificación de registros y la baja por sustitución a través de la web de la AEAT en el apartado de trámites y consultas y modificaciones de declaraciones, accediendo con el mismo certificado con el que se ha presentado la declaración.
  • Declaración de forma separada. Además de las operaciones acogidas al RECC, también deberán declararse de forma separada las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario por la regla de inversión del sujeto pasivo y las operaciones exentas por referirse a bienes vinculados al régimen de depósito distinto de los aduaneros.

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