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Cuota de solidaridad en 2025: Impacto en las cotizaciones a la Seguridad Social

Nancy del Carmen Prieto 30 dic 2024

Todo lo que necesitas saber sobre las nuevas cotizaciones para 2025:

Las cotizaciones a la Seguridad Social son contribuciones periódicas realizadas tanto por los trabajadores/as como por los empleadores, calculadas sobre las bases de cotización, que varían según el salario y el tipo de contrato. Para 2025, la base máxima de cotización será de 4.909,50 euros mensuales para los grupos de cotización del 1 al 7, y 163,65 euros diarios para los grupos del 8 al 11. Por el momento, cuando el salario de un trabajador/a supera este límite, no se aplica cotización sobre el excedente, salvo en el caso de la cuota de solidaridad, que afecta a los salarios que superan dicha base.

La cuota de solidaridad

La cuota de solidaridad es una novedad en el sistema de cotización a la Seguridad Social. Esta cotización adicional afecta directamente a los trabajadores/as que perciban ingresos superiores a la base máxima de cotización mencionada anteriormente, es decir, aquellos que superen los 4.909,50 euros mensuales.
El objetivo principal de la cuota de solidaridad es garantizar la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social, contribuyendo a la financiación de las prestaciones del sistema público. Además, busca asegurar la equidad en las contribuciones, de modo que los trabajadores/as con ingresos más altos, que superan las bases máximas de cotización, aporten más al sistema.
A diferencia de otros tipos de cotización contributiva, que generan beneficios individuales para los trabajadores/as en forma de futuras prestaciones, la cuota de solidaridad tiene un carácter redistributivo. Esto significa que la aportación al sistema no otorga derechos adicionales en cuanto a las prestaciones, sino que se destina a mejorar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social en su conjunto.

¿A quiénes afecta la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad afecta a los trabajadores/as por cuenta ajena que perciban ingresos superiores a la base máxima de cotización. Cabe señalar que no impacta sobre la totalidad de la nómina del trabajador/a, sino solo sobre la parte de la retribución que exceda dicho límite.
Adicionalmente, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, establece que la cuota de solidaridad también se aplicará a los trabajadores por cuenta propia y ajena incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores/as del mar.

¿A qué parte de nuestro salario se aplicará la cuota de solidaridad?

De acuerdo con el artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social, la cuota de solidaridad se aplicará únicamente sobre el importe de las retribuciones que superen la base máxima de cotización, es decir, la diferencia entre el salario bruto del trabajador/a y la base máxima establecida, que para 2025 es de 4.909,50 euros.

¿Cómo se aplicará la cuota de solidaridad?

A partir de 2025, la cuota de solidaridad se aplicará según la siguiente escala:

  • Primer tramo: un 0,92% sobre la parte de la retribución que exceda la base máxima de cotización en un 10% adicional.
  • Segundo tramo: un 1% sobre la parte de la retribución que exceda la base máxima de cotización entre un 10% y un 50% adicional.
  • Tercer tramo: un 1,17% sobre la parte de la retribución que exceda la base máxima en más del 50% adicional. 

Según lo previsto en la Disposición Transitoria 42 de la Ley General de la Seguridad Social, el porcentaje aplicado en estos tramos aumentará progresivamente hasta 2045, alcanzando los siguientes valores:

  • Primer tramo: un 5,5% sobre la parte de la retribución comprendida entre la base máxima de cotización y un 10% superior a dicha base.
  • Segundo tramo: un 6% sobre la parte de la retribución comprendida entre el 10% y el 50% superior a la base máxima.
  • Tercer tramo: un 7% sobre la parte de la retribución que supere el porcentaje del tramo anterior.

¿Cómo se distribuirá la cuota de solidaridad?

El artículo 72 bis del Real Decreto 322/2024, que modifica el RD 2064/1995, establece que la distribución del tipo de cotización por solidaridad entre el empresario/a y el trabajador/a mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes. Actualmente, dicha distribución es del 83,38% para la empresa y del 16,62% para los trabajadores/as.

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