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Cumplimiento de cookies y normativa de protección de datos

Andrea Matador 25 mar 2024

Sanciones de la AEPD, consecuencias de no tener adaptadas a la normativa las políticas web.

En nuestra Newsletter del pasado mes de octubre de 2023 señalábamos que el 11 de enero de 2024 finalizaba el plazo para que todas las empresas que utilicen herramientas de cookies, implementen las modificaciones relativas al banner, y a la actualización de las políticas de cookies, de acuerdo con la guía sobre el uso de las cookies publicada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en julio de 2023. 

El incumplimiento de las obligaciones y criterios establecidos en la guía suponen la vulneración del art. 22 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), constituyendo una infracción sancionable con multas que oscilan entre los 3.000 y los 300.000 euros. 

Es importante tener en cuenta que las autoridades competentes, como la AEPD, están firmemente comprometidas con la aplicación de las normativas relativas a las políticas web, y ya son muchas las sanciones impuestas durante los últimos años para aquellos que han infringido las disposiciones legales. Veamos algunos ejemplos:

  • Grupo Massimo Dutti fue sancionado con una multa de 5.000 euros por no permitir la reconfiguración de los consentimientos previamente otorgados y debido a la ausencia de información suficiente en la primera capa acerca de las finalidades de la instalación de las cookies.
  • En 2020, la AEPD impuso a Iberia una multa de 30.000 euros por obligar a los internautas que accediesen a su web a aceptar las cookies.
  • De la misma manera, la AEPD sanciona con 4.000 euros a la reconocida marca Freshly Cosmetics por pre-marcar las cookies de su página web.
  • La empresa Infinity Ecom es sancionada con un importe de 10.000 euros, por la infracción del artículo 13 del RGPD, por la falta de información necesaria en la “Política de Privacidad” en su página web, con una sanción de 5.000 euros y por infracción del artículo 22.2 de la LSSI, por las irregularidades detectadas en su página web respecto de la “Política de Cookies”, una sanción de 5.000 euros.
  • Multa a Chatwith.Io Worldwide por un importe de 12.000 euros por realizar varias infracciones: por obligar a los usuarios a aceptar una política de privacidad más intrusiva al ocultar un listado de empresas a las que se cedían los datos personales, identificando el uso de técnicas de patrones engañosos 'Skipping', que esconde información en menús secundarios, y 'Overloading', que sobrecarga al usuario con tareas tediosas para desalentar la acción y por no contar con una política de cookies, ya que la información se da de forma desordenada en la herramienta del gestor de cookies.

Como venimos señalando, es crucial que cumplamos con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la LSSICE, y que fomentemos una cultura de protección de datos de manera proactiva y constante. Es esencial actualizar y adaptar nuestras políticas web, la política de privacidad, el aviso legal y las políticas de cookies, así como el banner. No solo para evitar las posibles sanciones de la AEPD, sino porque también contribuye a proyectar una imagen de trasparencia total a los usuarios, y con ello mejora la imagen e identidad de la web y de la compañía. 

Desde Baker Tilly, contamos con un equipo experto en materia de protección de datos y compliance normativo, a tu disposición para cualquier duda y asesoramiento en esta materia.

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