Criterios del Plan de Inspección 2025 para Fundaciones en Cataluña
El pasado 23 de enero de 2025 la Generalitat de Cataluña publicó los criterios que el Protectorado catalán aplicará - para el año 2025 - en su actuación inspectora de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública “catalanas”.
En este sentido queremos destacar que NO ha habido cambios en relación al plan previsto parar el ejercicio anterior, manteniéndose los aspectos introducidos en ejercicios anteriores (referentes a la transparencia, venta de inmovilizado o la referencia a aspectos derivados del “blanqueo de capitales”).
Debemos recordar que, si bien la resolución establece “prioridades de supervisión”, no significa que otras entidades - por otros indicios que detecte el Protectorado - no puedan estar sujetas a revisión.
Según se establece en la resolución se va a priorizar la revisión de entidades de acuerdo con los siguientes criterios:
- Entidades que no hayan dado debido cumplimiento a la obligación legal de presentar las Cuentas Anuales.
- Que destinen recursos a gastos no relacionados directamente con el objeto fundacional o asociativo, o éstos sean desproporcionados respecto al volumen de ingresos de la entidad.
- Que realicen transacciones con entidades del grupo y asociadas, o con otras entidades o partes vinculadas, con la finalidad de evitar cualquier actuación de los patronatos o de los órganos de gobierno de las asociaciones, así como las personas con responsabilidades directivas, que pongan de manifiesto una actuación contraria a los intereses de la entidad o a sus finalidades.
- Que se consideren inactivas – Nota: La ley del Protectorado considera una entidad como inactiva cuando no haya presentado las cuentas anuales en los tres últimos ejercicios, cuando el patronato activo tenga menos de tres miembros o cuando no se haya presentado ningún documento en el Registro del Protectorado durante los tres últimos ejercicios.
- Asimismo, y como hemos anticipado, se mantiene el criterio referente a las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que lleven a cabo operaciones de enajenación de bienes de su patrimonio sin acreditar que estas operaciones se han realizado con criterios económico-financieros y de mercado.
Los anteriores, son los criterios base que pueden provocar la actuación inspectora del Protectorado; no obstante, una vez ejercido un “cribado” por aplicación de los mismos, de entre las entidades que se determine revisar se empezará por aquellas que:
- En sus estatutos se determine como finalidad la de realizar actividades sociales y de prestación de servicios a la infancia y la adolescencia, personas con discapacidades, con enfermedades mentales, con dependencia; personas mayores; a las mujeres, y a personas LGTBI+.
- Y aquellas que no den cumplimiento a las obligaciones de transparencia impuestas por la normativa (a estos efectos recordar “la campaña” que hubo en 2021 por el que muchas fundaciones que no habían notificado su “portal de transparencia” al Protectorado de la Generalitat fueron requeridas a dar cumplimiento de esta obligación… por lo que si hay entidades que no han recibido el requerimiento, pero no han dado debido cumplimiento a sus obligaciones de transparencia, les animamos a que lo afronten tan pronto les sea posible para evitar “males mayores”)
- Y como también hemos indicado, se mantiene la novedad introducida el pasado ejercicio y, dado que las fundaciones se consideran vulnerables al riesgo de abuso por actividades de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, se dará prioridad a aquellas entidades con mayor riesgo, teniendo en cuenta factores como la actividad, el ámbito geográfico de actuación o el volumen de fondos gestionados.
Puedes acceder al contenido íntegro de la resolución haciendo clic aquí y si estás interesado/a en artículos que hemos publicado sobre transparencia puedes hacer clic aquí para acceder al contenido de la circular que preparamos en relación con la transparencia.