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Contratos de arrendamiento sometidos a prórroga forzosa: doctrina del Supremo.

Eduard Barragán 23 may 2015

El Supremo sienta jurisprudencia respecto a la duración de contratos de arrendamiento de local de negocio posteriores a 9 de mayo de 1985.

Importante sentencia la que ha alumbrado el Tribunal Supremo y que clarifica la duración de ciertos arrendamientos respecto de los cuales había dudas debido, fundamentalmente, a jurisprudencia contradictoria en la materia.

Se trata de la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2015, que confirma la sentencia del mismo Tribunal de 17 de noviembre de 2011 y permite establecer doctrina jurisprudencial.

El Tribunal Supremo clarifica el régimen de duración de aquellos arrendamientos de local de negocio celebrados después de la entrada en vigor del conocido Decreto Boyer de 30 de abril de 1985, anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 pero sometidos voluntariamente al régimen de prórroga forzosa que establecía la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

El Tribunal Supremo reitera el sentido de su sentencia de 17 de noviembre de 2011 y entiende que, al igual que para los contratos anteriores a 9 de mayo de 1985 la LAU de 1994 establece ciertos plazos de duración según los diferentes supuestos previstos, también debe someterse a su mismo régimen y duración aquellos contratos que, siendo posteriores a 9 de mayo de 1985, estipularon que se regían por el sistema de prórrogas forzosas que existían en la legislación anterior a la de 1985, la LAU de 1964.

De no seguirse el criterio que fija el alto tribunal podía llegar a sostenerse que algunos arrendamientos pudieran llegar a ser perpetuos. Se trataría de aquellos contratos de arrendamiento a favor de personas jurídicas, que no mueren en sentido estricto, con prórrogas forzosas estipuladas y que impedirían que el arrendador pudiera dar por finalizado el contrato.

“El Tribunal entiende que el arrendamiento debe tener carácter temporal en todo caso y no deben ser admisibles contratos “sine die”, evitando que puedan producirse situaciones como las descritas.

Con la citada Sentencia, se eliminan las dudas habidas hasta la fecha en este sentido, por lo que seguro se iniciaran múltiples procesos judiciales con el ánimo de resolver los contratos en prórroga forzosa.

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