Consecuencias laborales y de Seguridad Social por la huelga del Día Internacional de la Mujer
El ejercicio del derecho de huelga está reconocido en el artículo 37.2 de la Constitución. La convocatoria se ha fijado para el próximo 8 de marzo, día de la mujer trabajadora.
Convocatoria huelga:
El ejercicio del derecho de huelga está reconocido en el artículo 37.2 de la Constitución.
La convocatoria se ha fijado para el próximo 8 de marzo, día de la mujer trabajadora.
Promotores: Convocada inicialmente por parte del movimiento feminista de España, se han ido sumando diversos sindicatos como son CNT, CGT, UGT, CCOO, USO, y más de 300 organizaciones sociales y partidos políticos.
Objetivo:
- Rechazar la desigualdad y discriminación de las mujeres en el mercado laboral, especialmente en cuanto a salarios.
- Rechazar la cronificación del desempleo femenino, la violencia machista y la escasez de medidas de protección en todos los ámbitos y las políticas de igualdad de género.
- Exigir a las instituciones democráticas del Estado actuaciones concretas que pongan fin a la explotación laboral y la violencia que sufren las mujeres.
¿Cómo se realizará la huelga?
La convocatoria de huelga de los sindicatos mayoritarios será de dos horas por turno que se realizará de la siguiente manera:
- Jornadas partidas y continuadas de mañana: Entre las 11,30h a 13,30 h.
- Jornadas continuadas de tarde: entre las 16 h y 18 horas.
- Jornadas continuadas de noche: en las primeras dos horas de turno.
También existe otra convocatoria para la realización de la huelga durante 24 horas. En su consecuencia, tanto el paro de dos horas como el de 24 horas es legal.
Consecuencias laborales:
- La relación laboral queda en suspenso. El trabajador no trabaja ni tiene derecho al salario mientras ejerza el derecho de huelga. Se entiende como salario el salario base, los complementos, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de beneficios y la parte proporcional de los descansos semanales.
- Los descuentos se plasmarán en la nómina del mes al que corresponda excepto el descuento de las pagas extras que se realizará en el mes que se devengue ésta.
- El periodo de huelga se considera periodo de servicio a efectos de antigüedad, permisos o vacaciones, de forma que estas no se ven alteradas, y el ejercicio del derecho no puede originar per se sanción alguna, ni las ausencias al trabajo por este motivo se computan a efectos de un despido objetivo.
Consecuencias Seguridad Social:
El trabajador permanecerá en situación asimilada al alta, lo que significa que se suspende la obligación de cotizar para ambas partes y el trabajador puede suscribir un convenio especial para completar las bases de cotización por incapacidad permanente, muerte y supervivencia y servicios sociales (art. 144.5 y 166.7 LGSS, art. 6.3 RDLey 17/1977, art. 18 Orden TAS/2865/2003).
Durante la huelga se cotiza por los salarios realmente percibidos en función del tiempo trabajado el día de huelga.
Los empresarios deben presentar ante la entidad gestora una relación nominal de trabajadores cuyos contratos han quedado suspendidos por la huelga y notificarle la fecha en que se reincorporen al trabajo, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al cese y reincorporación al trabajo, respectivamente.
- Durante la huelga el trabajador no tiene derecho a la prestación por desempleo, ni a la prestación por incapacidad temporal; en cambio, si tiene derecho al subsidio por maternidad (art. 8.8 RD 295/2009).
Servicios mínimos:
El derecho de huelga tiene un límite en los servicios mínimos esenciales que determina la autoridad gubernativa en determinadas empresas que prestan servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad o cuando concurran circunstancias de especial gravedad, en interés de la comunidad. Y los trabajadores designados para prestarlos deben cumplirlos, so pena de ser sancionados, incluso con despido.
Lo mismo que podrán ser sancionados aquellos trabajadores huelguistas que impidan trabajar o realizar los servicios mínimos a otros trabajadores, organizados en