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Condonación parcial de los créditos ICO, nuevas prórrogas y conversión de los mismos en préstamos participativos

Ignasi Blajot 25 may 2021

El Gobierno ha aprobado un Código de Buenas Prácticas mediante el que se concretan los requisitos y alcance de la condonación parcial de la financiación avalada por el Gobierno concedida durante la pandemia, además de acordar una nueva extensión de los plazos de vencimiento e incentivar la conversión de esta financiación en préstamos participativos.

Medidas aprobadas por el Consejo de Ministros

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, preveía un conjunto de medidas que tenían como objetivo reforzar la solvencia de empresas y autónomos que han visto deteriorada su situación financiera como consecuencia de la COVID-19.

Entre estas, en su artículo 9 se preveía la posibilidad de que el Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, realizase transferencias a las empresas y autónomos con la finalidad de reducir el principal pendiente de las operaciones financieras que cuenten con aval público (aval de ICO, CESCE o reaval de CERSA) concedidas con motivo de la pandemia. Esta previsión comportaba una condonación de parte de esa financiación concedida.

Para poder beneficiarse de esta medida, el RDL 5/2021 se remitía al cumplimiento de los requisitos del Código de Buenas Prácticas para las entidades financieras que debía ser aprobado por el Consejo de Ministros.

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 11/05/2021 se ha aprobado este Código de Buenas Prácticas en el que además de establecer los requisitos de esa condonación parcial de operaciones financieras que cuenten con aval público, se ha acordado la extensión del plazo de vencimiento de las operaciones avaladas y se prevé la posibilidad de conversión de préstamos avalados en préstamos participativos.

Estas tres medidas se llevarán a cabo mediante el procedimiento establecido en el Código de Buenas Prácticas aprobado y en función del cumplimiento de los requisitos contenidos en los anexos del citado acuerdo del Consejo de Ministros.

Código de Buenas Prácticas

El Código de Buenas Prácticas es de libre adhesión por parte de las entidades, y las que se adhieran se comprometen a:

  • Reducir el principal pendiente de operaciones con aval público, en los términos previstos.
  • Considerar la posibilidad de conversión de operaciones de financiación que cuenten con aval público en préstamos participativos.
  • Extender el plazo de vencimiento de operaciones de financiación que han recibido aval público.

Las entidades adheridas se comprometen a analizar el conjunto de operaciones (tanto las avaladas por el Gobierno como las no avaladas) y tratar de flexibilizar los términos de las operaciones no avaladas.

Si se implementa alguna de las medidas previstas, la entidad se compromete, además, a mantener el circulante que tenía concedido al deudor hasta 31 de diciembre de 2022.

También se prevé que las entidades no pueden:

  • condicionar estas medidas a la comercialización de otros productos.
  • incrementar coste de las operaciones en un importe superior al que le suponga el aumento (salvo el tipo de interés variable en caso de conversión a préstamo participativo)

Procedemos a continuación a realizar un breve resumen de las medidas previstas en el código de Buenas Prácticas aprobado por el Consejo de Ministros.

Reducción del principal pendiente de las operaciones de financiación avaladas

Objeto

Esta medida consiste en la condonación parcial de las operaciones de financiación que cuenten con aval público o reaval de CERSA, concedidas a empresas y autónomos con sede social en España, entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021.

Estas ayudas están sujetas al límite presupuestario de 3.000 millones de euros.

Se establecen los siguientes límites a condonar:

  • Condonación de hasta el 50% del principal avalado (incluido el vencido e impagado)
  • Condonación de hasta el 75% si la caída de facturación es superior al 70%.
  • Si la deuda contiene un aval ya ejecutado, se detraerá el importe necesario para atender esa ejecución del aval.

Beneficiarios

De estas ayudas solo pueden beneficiarse aquellos deudores que hayan recibido ayudas por importe inferior a 1.800.000 euros o a 270.000 euros si es del sector de pesca o agricultura o de 225.000 euros si pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas.

Requisitos

Para beneficiarse de esta medida, es necesario:

  • Alcanzar un acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda (avalada y no avalada) generada entre el 17/03/2020 y 11/05/2021, que mantenga la empresa con entidades financieras.
  • Cumplir con los requisitos previstos en el Anexo IV y en la disposición adicional 4ª del Real Decreto Ley 5/2021, que son los siguientes:
    • Que la cuenta de Pérdidas y Ganancias del 2020 después de impuestos, presente resultado negativo.
    • Que la facturación (volumen de operaciones anual del IVA o equivalente) haya caído como mínimo un 30% en 2020 respecto del 2019.
    • Que el deudor no haya sido condenado por delitos contra Hacienda, Seguridad Social, delito de frustración de la ejecución, insolvencia punible, alzamiento en los que sea afectado la Hacienda Pública ni haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
    • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Además, los beneficiarios deberán asumir los siguientes compromisos:
    • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
    • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
    • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

Procedimiento

El Código de Buenas Prácticas aprobado establece el procedimiento para alcanzar el acuerdo de refinanciación que contenga condonación parcial de deuda.

  • La solicitud se debe dirigir a la entidad adherida al Código de Buenas Prácticas con mayor posición global de deuda avalada.
  • Se debe aportar una declaración responsable indicando la relación de todas las operaciones financieras avaladas a las que se refiere el art. 6 RDL 5/2021.
  • La entidad con mayor posición adquiere la función de coordinación e información al resto de entidades.
  • En el plazo de 1 mes, la entidad coordinadora debe realizar al resto de entidades una propuesta.
  • El acuerdo se toma de forma conjunta y de forma que las medidas se repartan de forma equilibrada y proporcional entre las entidades.
  • Para la aprobación de la propuesta:
    • Es necesario que voten a favor acreedores que representen más del 66% del importe pendiente de operaciones avaladas.
    • si el deudor es pyme o autónomo y no se alcanza los porcentajes anteriores, sería suficiente con que la aprueben los tres principales acreedores.
    • Si se consigue la mayoría, el acuerdo es vinculante para todas las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas hayan o no aprobado la propuesta.
    • En caso de deuda no avalada: el acuerdo solo vincula si el 100% presta su conformidad con la medida propuesta.

Extensión de los avales y de las coberturas

Objeto

Consiste en la extensión del plazo de vencimiento de la financiación concedida durante la pandemia que haya recibido aval público, hasta un máximo de 10 u 8 años desde la formalización inicial (en caso de financiación inferior a 1.800.000 euros), dependiendo del importe total recibido.

Las entidades están obligadas a conceder esta extensión si se cumplen con los requisitos legalmente previstos.

Beneficiarios

De esta medida pueden beneficiarse todos los deudores personas físicas o jurídicas que hayan recibido este tipo de financiación y que cumplan con los requisitos establecidos.

Requisitos

Para beneficiarse de esta medida, es necesario:

  • Presentar la solicitud antes del 15/10/2021.
  • Que la operación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días) ni ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  • Que el deudor no figure en situación de morosidad en el CIRBE.
  • Que la entidad financiera no haya comunicado a la avalista ningún impago de la operación a fecha de la solicitud.
  • Que el deudor no esté en un procedimiento concursal.
  • Que la financiación sea anterior a 12/05/2021.
  • Que el deudor cumpla con los límites establecidos en la normativa de ayudas del estado de la UE.
  • Que el deudor no haya sido condenado por delitos contra Hacienda, Seguridad Social, delito de frustración de la ejecución, insolvencia punible, alzamiento en los que sea afectado la Hacienda Pública.
  • Que la facturación (volumen de operaciones anual del IVA o equivalente) haya caído como mínimo un 30% en 2020 respecto del 2019. Si la caída es inferior a 30%, pueden gozar de la ampliación si está de acuerdo la entidad.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Además, los beneficiarios deberán asumir los siguientes compromisos:

  • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

Procedimiento

El deudor debe dirigir su solicitud a la entidad financiera antes del 15/10/2021.

Las entidades dispondrán de un máximo de 45 días naturales para resolver la solicitud del deudor.

Conversión de la financiación avalada en préstamos participativos

Objeto

Consiste en convertir la financiación avalada por el Gobierno (a través de ICO, CESCE o CERSA) en préstamos participativos, manteniendo las entidades financieras el aval del Gobierno.

Beneficiarios

Solo pueden beneficiarse aquellos deudores que hayan recibido ayudas por importe inferior a 1.800.000 o a 270.000 si es del sector de pesca o agricultura o de 225.00 si pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas

Requisitos

  • Presentar la solicitud antes del 15/10/2021.
  • Que la operación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días) ni ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  • Que el deudor no figure en situación de morosidad en el CIRBE.
  • Que la entidad financiera no haya comunicado a la avalista ningún impago de la operación a fecha de la solicitud.
  • Que el deudor no esté en un procedimiento concursal.
  • Que la financiación sea anterior a 12/05/2021.
  • Que el deudor cumpla con los límites establecidos en la normativa de ayudas del estado de la UE.
  • Que el deudor no haya sido condenado por delitos contra Hacienda, Seguridad Social, delito de frustración de la ejecución, insolvencia punible, alzamiento en los que sea afectado la Hacienda Pública.
  • Que la facturación (volumen de operaciones anual del IVA o equivalente) haya caído como mínimo un 30% en 2020 respecto del 2019.
  • Que la cuenta de Pérdidas y Ganancias del 2020 después de impuestos, presente resultado negativo.

Además, los beneficiarios deberán asumir los siguientes compromisos:

  • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

Procedimiento

Para este tipo de medidas se sigue el mismo procedimiento que el previsto para la reducción el principal pendiente de las operaciones de financiación avaladas, con las siguientes particularidades:

  • Bastará, para que la decisión sea vinculante para todos los acreedores adheridos (en lo referente exclusivamente a la financiación avalada), con el Acuerdo del acreedor o acreedores que representen más del 50 % del importe pendiente de las operaciones avaladas del deudor.
  • Si el deudor fuera una PYME o un autónomo y no se alcanzaran los porcentajes anteriores, bastaría para que el Acuerdo de renegociación fuera vinculante para el conjunto de las entidades con que la decisión se adopte, por los dos acreedores adheridos que cuenten con la mayor participación en la deuda pendiente avalada del deudor.

Las entidades dispondrán de un máximo de 45 días naturales para resolver la solicitud del deudor.

Conclusión

La condonación parcial de la financiación concedida a empresas que se vieron afectadas por la COVID-19 y que contaban con el aval prestado por el Gobierno, es una medida necesaria para ayudar a empresas que serían viables si no se hubiesen visto afectadas por las medidas adoptadas por la lucha contra la pandemia de la COVID-19 y que se han visto obligadas a acceder a este tipo de financiación para sobrevivir durante la pandemia. Esta medida era muy esperada por todos los operadores y finalmente el Gobierno ha dado luz verde a las entidades a realizar quitas parciales importantes que incluso pueden llegar al 75%.

No obstante, el Gobierno ha dejado en manos de los departamentos de riesgo de las entidades la decisión final de conceder o no dichas quitas y el alcance (dentro de los límites aprobados) de las mismas. Tendremos que esperar a ver qué criterios seguirán las entidades para conceder o no las quitas que les soliciten.

Por otra parte, debemos tener en cuenta que aparte de deuda avalada, gran parte de la deuda financiera de las empresas es deuda no avalada. El procedimiento de acuerdos de refinanciación previsto en el Código de Buenas Prácticas afectará principalmente a la deuda avalada, pero la no avalada es más difícil que se vea afectada.

Paralelamente contamos con otro procedimiento previsto en la Ley Concursal que regula los Acuerdos de Refinanciación y que afecta a toda la deuda financiera (avalada y no avalada), en el que se prevén efectos y mayorías distintas a las del Código de Buenas Prácticas ahora aprobado. Será esencial realizar un correcto análisis del pool bancario de cada compañía, para decidirse por uno u otro procedimiento.

Desde el departamento legal de Baker Tilly, estamos a su disposición para cualquier consulta al respecto.

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