Condenada una aseguradora a indemnizar a un restaurante con 6.000 euros como consecuencia del cierre ocasionado por el coronavirus.
En una sentencia pionera, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona ha decretado que la pérdida de beneficios por la paralización de la actividad de un negocio de restauración como consecuencia del cierre obligatorio decretado por el estado en el marco de la pandemia de la COVID19 sí está cubierta por el seguro de la reclamante.
Recientemente la prensa se ha hecho eco de una noticia referente a la condena a una aseguradora a indemnizar a su asegurado, un negocio de restauración, con 6.000 euros como consecuencia del cierre decretado por el estado español durante el estado de alarma (link aquí).
El asegurado, una pizzería, suscribió una póliza con su compañía de seguros que incluía un apartado especial por “paralización de actividad” que especificaba que el asegurado recibiría una compensación de 200 euros durante 30 días en el caso de que sucediera dicha paralización – cierre que efectivamente se produjo como consecuencia del estado de alarma.
Tras producirse el cierre, el propietario del establecimiento reclamó a su seguro, que le negó la cobertura argumentando que el cierre decretado por el estado no se encontraba amparado por su póliza al no estar cubiertos los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia.
El asegurado demandó a la aseguradora ante los juzgados de Girona, si bien el juzgado, en primera instancia, falló a favor de la aseguradora, razonando que la cobertura de la póliza excluía “las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier organismo o autoridad pública, o cualquier otro caso de fuerza mayor”.
Ante esta sentencia el asegurado interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona, que en fecha 3 de febrero de 2021 dictó nueva sentencia dando la razón al asegurado.
Así pues, la sentencia de la Audiencia Provincial razona que “la Sentencia impugnada, no tiene en cuenta las características del contrato de seguro, en orden a la naturaleza de las cláusulas y su reincidencia en el caso concreto, basando su decisión, pura y simplemente, en la prueba testifical rendida por parte de empleados o personas vinculadas con la demandada, lo que ‘prima facie’ les resta credibilidad objetiva”.
Sentado lo anterior, la sentencia se centra en determinar si la paralización de un negocio de restauración, a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID19, está o no cubierta en el concreto seguro analizado. Añade, además, que los seguros y coberturas referidos a lucro cesante o de pérdida de beneficios como el aquí analizado, “normalmente quedan sujetos a la existencia de un daño material previo y en el presente caso, este extremo ni siquiera es cuestionado por la aseguradora”
Y el razonamiento que aplica la Audiencia Provincial es el siguiente: aunque en el condicionado general no se prevé expresamente el apartado de “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia […] nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, por lo que, su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos, de aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito”, tal y como establece el art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro.
Por tanto, la Audiencia Provincial da la razón al asegurado, al entender que si bien el clausulado general de la póliza contenía una limitación de cobertura para “limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor”, dichas limitaciones, que constituyen una limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, deberían haber sido aceptadas expresamente por el mismo en las condiciones particulares de su póliza, y además estar especialmente resaltadas en dichas condiciones particulares.
Por tanto, la aseguradora deberá indemnizar al asegurado, propietario del local de restauración, con los referidos 6.000 euros como consecuencia de la paralización de su actividad. La sentencia de la Audiencia Provincial es firme, ya que no cabe ulterior recurso debido a la cuantía de la misma.
¿Está mi negocio cubierto?
¿Cubre mi póliza el cierre de mi negocio como consecuencia de las medidas decretadas por la pandemia de la COVID19?
Para determinar que existe dicha cobertura, será imprescindible analizar cada caso individualmente y desde un punto de vista jurídico.
En términos generales, y de manera preliminar, podemos afirmar que se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que la póliza haya sido contratada con anterioridad al cierre o cierres decretados como consecuencia de la crisis de la COVID19.
- Que en la póliza se haya contratado una cobertura específica de compensación por paralización de actividad.
- Que en el condicionado particular de la póliza no se excluyan las coberturas por causa de fuerza mayor o por limitaciones o restricciones impuestas por cualquier administración pública, debiendo aparecer, además, y en su caso, estas exclusiones convenientemente destacadas.
Desde nuestro departamento legal especializado podemos asesorarle sobre si su póliza de seguro cubre el cierre por paralización de actividad en las anteriores circunstancias, y en caso afirmativo, si procede realizar la correspondiente reclamación a su compañía aseguradora. No dude en ponerse en contacto con nosotros para más información.