Cambios en la cotización de becarios a la Seguridad Social en 2024
A partir del 1 de enero los becarios y becarias deberán cotizar a la Seguridad Social.
La disposición adicional 52ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, establece que, a partir del 1 de enero de 2024, los becarios/as, independientemente de recibir remuneración o no, deberán cotizar a la Seguridad Social.
Esto implica que los becarios/as que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades, incluidas en programas de formación, deberán cotizar a la Seguridad Social y serán considerados como trabajadores por cuenta ajena en el régimen General. Estas prácticas incluyen:
- Prácticas de estudiantes universitarios para títulos oficiales de grado, máster o doctorado, y títulos propios de la universidad.
- Prácticas de estudiantes de formación profesional, excepto en el régimen de formación profesional intensiva.
En relación con la protección durante las prácticas, tanto remuneradas como no remuneradas, se destacan:
- Prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor a cargo de la Entidad Gestora.
- Prestaciones por riesgo durante el embarazo y lactancia por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
- Prestaciones por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales mediante pago delegado.
- No se incluye protección por desempleo, cobertura del Fondo de Garantía Salarial ni por Formación Profesional.
Para la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, se diferencia entre prácticas remuneradas y no remuneradas:
- En prácticas remuneradas, las prestaciones por incapacidad temporal se abonarán mediante pago delegado.
- En prácticas no remuneradas, no se incluye la protección por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
La entidad responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social será:
- En prácticas remuneradas, la entidad que financie el programa de formación.
- En prácticas no remuneradas, la empresa, institución o entidad donde se desarrollen las prácticas, salvo disposición contraria en el convenio.
En ambos casos, el responsable del alta y cotización debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización especial para alumnos en prácticas a la TGSS.
El plazo para comunicar altas y bajas es de 10 días naturales desde el inicio y finalización de las prácticas.
Normas comunes respecto a la cotización:
- Se excluye la obligación de cotizar por el MEI.
- Sobre las cuotas por Contingencias Comunes se aplica una reducción del 95%.
En prácticas remuneradas:
- Se aplicarán reglas de cotización de contratos formativos en alternancia, utilizando la base mínima del grupo de cotización 7.
En prácticas no remuneradas:
- La cuota empresarial será la establecida en la Ley General de Presupuestos del Estado, con cuota fija por día de práctica, liquidándose trimestralmente.
En conclusión, desde el 1 de enero de 2024, es obligatorio cotizar por el colectivo de becarios/as, incluso si las prácticas no son remuneradas, siendo vital informarse con antelación sobre la incorporación de cualquier becario/a.