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Cambios en la cotización de Seguridad Social para expatriados

Baker Tilly 27 sept 2023

A partir del 1 de noviembre de 2023, entrará en pleno efecto la Orden ISM/835/2023, la cual fue publicada en el BOE el 22 de julio de 2023.

Esta Orden revolucionaria permitirá a los expatriados mantener sus contribuciones a la Seguridad Social española de manera indefinida.

Esta medida se ha diseñado para adaptarse a la creciente tendencia de movilidad global en el ámbito laboral, eliminando así la necesidad de que las personas enviadas al extranjero desde España tengan que desconectar de la Seguridad Social en su país de origen.

Cambios en el sistema de cotización:

Hasta ahora, las personas que se desplazaban a otros países fuera de España tenían la obligación de cotizar a la Seguridad Social del país de destino (principio de lex loci laboris).

Solo se permitía una excepción a esta regla general en aquellos casos en los que resultara aplicable alguno de los instrumentos internacionales de coordinación de sistemas de Seguridad Social, por los que se permitía el mantenimiento de la Seguridad Social de origen durante un periodo de tiempo determinado (habitualmente un periodo máximo de 2 años prorrogable hasta 5 en total – dependiendo del convenio aplicable).

A pesar de que existen mecanismos para totalizar los períodos cotizados en todos los países en donde un empleado haya trabajado para acceder a las prestaciones protectoras, muchas personas veían que estas limitaciones disuadían claramente sus intenciones de desplazarse fuera de España.

Dada la realidad en la práctica empresarial actual, en donde cada vez se fomenta más la movilidad global de empleados alrededor del mundo, era evidente que era preciso adecuar y modernizar la regla anterior.

Esta adecuación ha llegado a través de la mencionada Orden por la que, a partir del 1 de noviembre, permitirá mantener las cotizaciones a la Seguridad social española (sin limitaciones de tiempo) a toda aquella persona que, estando empleada en España, sea enviado por la empresa a otro país con el fin de realizar un trabajo asalariado por cuenta de dicha empresa.

Estos empleados permanecerán registrados como empleados asimilados al alta y los porcentajes de cotización variarán ligeramente dependiendo de si el país donde vaya a trabajar tenga suscrito o no un convenio bilateral.

Entonces, ¿se aplicará incluso a los empleados que se desplacen a un país en donde no haya suscrito convenio bilateral con España?

Sí, los empleados desplazados a países donde no exista convenio bilateral de Seguridad Social podrán mantener la seguridad social española (al margen de que en el país de destino pueda resultar necesario pagar también cotizaciones).

Para aclarar, la Orden establece los siguientes supuestos en donde se podrá mantener la situación asimilada a la de alta:

a) El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que no resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

b) El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, no queden incluidas dentro de su ámbito de aplicación subjetivo, por referirse este únicamente a personas nacionales de cada una de las partes.

c) El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social que prevea la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante dicho desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo de duración previsto para el mismo, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado, en caso de que estas se contemplen en el respectivo instrumento internacional.

d) El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, este no prevea la figura del desplazamiento de trabajadores o trabajadoras por sus empresas al territorio de la otra parte.

Es decir, se aplica a cualquier trabajador que se desplace fuera de España, independientemente del país al que se desplace.

No obstante, se ha de tener en cuenta que cuando existe un convenio bilateral con el país de destino, el mantenimiento de la seguridad social española será voluntario. En tales casos, se deberán seguir las siguientes reglas:

a) De deberá formalizar por escrito un acuerdo entre empresa y empleado, para mantener la aplicación de la legislación española en materia de Seguridad Social.

b) Las empresas deberán poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dicho acuerdo junto con la solicitud de permanencia de la persona trabajadora en el régimen de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrada.

c) Las empresas tendrán que conservar el acuerdo durante el periodo de duración del desplazamiento con vinculación voluntaria a la Seguridad Social española y hasta el último día del cuarto año natural siguiente a la finalización de dicho desplazamiento.

d) El empleado dispondrá, asimismo, de un ejemplar del acuerdo.

Las empresas deberán facilitar, en el plazo de seis meses desde que se produzca el desplazamiento a través de los medios electrónicos que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, con tal fin, la siguiente información:

a) Fecha de inicio del desplazamiento.

b) País en el que se encuentra la persona trabajadora desplazada.

c) Fecha prevista, en su caso, de finalización del desplazamiento, indicando si el trabajador o trabajadora continuará o no prestando sus servicios en España.

De momento la Seguridad Social no ha elaborado el modelo de acuerdo ni los formularios específicos para realizar esta comunicación, por lo que aún habrá que esperar algunos días más para tener totalmente claro cómo deberá de hacerse estas comunicaciones.

Conclusión:

La Orden ISM/835/2023, que regula el nuevo sistema de cotización de los expatriados a partir del 1 de noviembre de 2023, supone un cambio significativo en las cotizaciones de los empleados que son desplazados o expatriados.

Es por ello fundamental que las empresas y los empleados comprendan estos cambios y se preparen adecuadamente para cumplir con las nuevas obligaciones y aprovechar las oportunidades que este nuevo sistema de cotización puede ofrecer.

Desde el departamento de Employment Advisory de Baker Tilly España nos ponemos a su total disposición para aclarar cualquier duda que puedas tener.

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