Cambio en la Tributación de Rendimientos para Impatriados en España
La legislación española ofrece un régimen tributario favorable para los "impatriados", aquellos que se mudan a España y cumplen con requisitos específicos.
Durante el traslado y los cinco años siguientes, estos individuos tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), beneficiándose de tarifas reducidas para los rendimientos del trabajo.
Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha ajustado su criterio en relación con la tributación de rendimientos vinculados a planes plurianuales, especialmente cuando parte del trabajo se realizó en el extranjero y parte en España.
Anteriormente, la DGT consideraba que estos rendimientos estaban totalmente sujetos a impuestos en España. Sin embargo, según la Consulta V0813-23, han adoptado ahora un enfoque proporcional. Esto implica que solo la parte correspondiente a la actividad realizada en España se gravará. Este cambio parece alinearse con los estándares internacionales de la OCDE, reflejando una mayor armonización en la tributación de impatriados.
Este ajuste en el criterio de tributación tiene implicaciones significativas para aquellos que se benefician del régimen de impatriados en España. La aplicación de un enfoque proporcional brinda mayor claridad y equidad en la tributación de rendimientos vinculados a planes plurianuales, al tiempo que sigue el rumbo de las prácticas internacionales. Esta evolución en el criterio de la DGT destaca la adaptación continua de España a las normativas globales.