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Con el objeto de ayudar a planificar las diferentes obligaciones fiscales, hemos preparado el Calendario Fiscal de Baker Tilly para 2022, en el que figuran las principales obligaciones de declaración y liquidación a tener en cuenta este año. Asimismo, podrán disponer de un mayor detalle en el Calendario de la Agencia Tributaria, del que también encontrará el link si clica aquí.

Entre las principales novedades formales de nueva aplicación en el ejercicio 2022, figuran las siguientes:

  • Modelo 179. Restablecimiento de la obligación de declaración informativa trimestral de la cesión de uso de vivienda para fines turísticos.
  • Modelo 347. Operaciones con Terceros. Este año incluye modificaciones en lo referente a las operaciones realizadas con Reino Unido en relación con el Brexit y en cuanto a la consideración del espacio especial de Irlanda del Norte.
  • En 2022 deberán presentarse por primera vez las declaraciones siguientes:
    • Modelo 236. Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal: último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados. El plazo en el año 2022 será desde el 1 de octubre al 2 de enero de 2023.
    • Modelo 237. Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación: dos meses desde el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas u órgano equivalente.

Además de la obligación de presentación del formulario de transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior (ETE), que ha de presentarse frente al Banco de España hasta el 20 de enero de 2022, así como la declaración D6 relativa a valores negociables en el extranjero a presentar frente a la Dirección General de Comercio e Inversiones durante el mes de enero, aunque este año se limita a determinados activos.

Por otra parte, queremos recordar la importancia de revisar el buzón electrónico de las entidades y profesionales de manera periódica, tanto frente a la Agencia Tributaria, como frente a los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, que correspondan. Adicionalmente, en el caso de tener abiertos procedimientos administrativos ante los Tribunales Económicos Administrativos, deberían también revisar el buzón electrónico en la Dirección Electrónica Habilitada Única.

Finalmente mencionar que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, fue finalmente aprobada y publicada en el BOE el pasado 29 de diciembre.

Nos reiteramos a su disposición para cualquier aclaración que estimen de interés, al tiempo que aprovechamos la ocasión para saludarles cordialmente.

IR AL CALENDARIO FISCAL 2022

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