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Cálculo obligatorio de huella de carbono en España

Jordi Martínez 7 abr 2025

El Gobierno ha aprobado un nuevo Real Decreto que establece la obligación de calcular y divulgar la huella de carbono para determinadas organizaciones.

El pasado 18 de marzo, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Uno de los puntos clave es la obligatoriedad que impone para que determinadas organizaciones calculen la huella de carbono y elaboren y publiquen planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. 

El documento da continuidad al R.D. 163 del año 2014 que, desde entonces, y de forma voluntaria, permitía a las organizaciones calcular y registrar su huella de carbono en una plataforma desarrollada por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD). El registro también facilitaba la posibilidad de compensar toda, o parte, de la huella de carbono mediante una serie de proyectos forestales ubicados en territorio nacional que también están inscritos en dicho registro.

En la actualidad, el Registro de Huella de Carbono cuenta con 14.250 huellas de carbono calculadas e inscritas, más de 23.000 hectáreas de superficies repobladas y se han reconocido compensaciones de huellas de carbono correspondientes a más de 150.000 toneladas de CO₂.

Transcurridos 10 años, se ha considerado oportuno revisar el documento para mejorar su funcionamiento, aclarar aspectos, introducir mejoras en el proceso de tramitación e incorporar nuevos requisitos.

Las principales novedades que ha incorporado este R.D. son:

  • Inclusión de la huella de carbono de eventos. Hasta ahora, la adhesión al Registro de huella de carbono del MITERD se limitaba a organizaciones pero, de aquí en adelante, también se pueden calcular las emisiones de gases de efecto invernadero generadas en cualquier evento.
  • Obligación a determinadas organizaciones para que calculen su huella de carbono, establezcan un plan de reducción de emisiones y publiquen los resultados obtenidos en el registro del MITERD. En concreto, las empresas directamente afectadas son:

Sector privado

  • Entidades de interés público.
  • Empresas de más de 500 trabajadores/as.
  • Empresas que ya debían reportar su información no financiera (EINF) según la Ley 11/2018, es decir, aquellas organizaciones con más de 250 trabajadores y que durante dos ejercicios consecutivos tengan un total de partidas de activo superior a 20M€ o una facturación superior a 40M€.
  • Empresas que formulan cuentas consolidadas.

Sector público

  • Todas las instituciones de la Administración General del Estado: departamentos ministeriales y sus organismos autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social, etc.

Más allá que sea una obligación para determinadas organizaciones a partir de ahora, el cálculo de la huella de carbono presenta otros múltiples beneficios:

  • Ayuda a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y a que las empresas sean menos dependientes de los combustibles fósiles.
  • Proporciona una ventaja competitiva en las licitaciones y en la cadena de suministro, ya que cada vez más clientes (públicos o privados) solicitan información de sus emisiones a sus proveedores.
  • Permite reducir costes operativos y mejorar la eficiencia a través de planes de mejora que facilitan la optimización de consumos (electricidad, combustible, etc.) y la implantación de mejoras en los procesos.
  • Mejora la imagen corporativa y refuerza el compromiso ambiental ante los grupos de interés.

Por todo ello, Baker Tilly os anima a calcular vuestra huella de carbono, esté vuestra organización obligada o no. Sin duda, os ayudará a aumentar la competitividad, la eficiencia y a contribuir a la lucha contra el cambio climático. Es el espíritu del nuevo Real Decreto aprobado.

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