Aumento del límite de aplazamiento y fraccionamiento de deudas
Se ha establecido un límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.
Sin embargo, se ha producido un cambio significativo en este límite con la reciente Orden HFP/311/2023, publicada el 28 de marzo.
Con la nueva Orden HAP/2178/2015, el límite exento se ha elevado de 30.000 a 50.000 euros, lo que supone una ampliación sustancial. Esta medida busca facilitar a los contribuyentes la posibilidad de aplazar o fraccionar sus deudas sin tener que aportar garantías adicionales.
Es importante destacar que esta Orden entrará en vigor el día 15 de abril de 2023. A partir de esa fecha, las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten podrán beneficiarse de este nuevo límite sin la necesidad de aportar garantías, siempre que la deuda esté dentro de los 50.000 euros establecidos.
No obstante, es necesario tener en cuenta que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que ya se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la Orden HFP/311/2023 seguirán rigiéndose por las normas vigentes en el momento de su presentación. Esto implica que, para aquellas solicitudes presentadas antes del 15 de abril de 2023, se aplicarán las disposiciones contempladas en la normativa previa.
Esta medida adoptada por Hacienda tiene como objetivo brindar un alivio a los contribuyentes, ampliando las posibilidades de aplazamiento y fraccionamiento de deudas sin requerir garantías adicionales. Así, se busca fomentar la regularización de las obligaciones tributarias y proporcionar a los contribuyentes un mayor margen de flexibilidad en la gestión de sus pagos a la Administración.