El pasado 28 de diciembre el Congreso de los Diputados aprobó los Presupuestos Generales del Estado para este año 2022.
Estos presupuestos entraron en vigor el 1 de enero y, por ello, esta publicación pretende destacar los aspectos laborales más relevantes que debe tener en cuenta.
En primer lugar, en cuanto al salario mínimo interprofesional, se prorroga la vigencia del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2021. Hasta que no se apruebe un nuevo real decreto en el que se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2022, tendremos que seguir teniendo como referencia la cuantía de 965 euros/mes o 32,17 euros/día aludida en la mencionada norma.
Por otro lado, en lo relativo al Régimen General de la Seguridad Social, se modifican los topes de las bases de cotización. La base máxima de cotización, con independencia de la categoría profesional o grupo de cotización que tenga la persona trabajadora, desde el 1 de enero de 2022 es igual a 4.139,40€/mensuales o de 137,98€ diarios, lo que supone un incremento del 1,7% con respecto a la cuantía vigente hasta finales de 2021. Por su parte, la base mínima de cotización deberá aumentar proporcionalmente al salario mínimo interprofesional. Como comentábamos anteriormente, este aumento aún no ha tenido lugar, por lo que de momento deberán mantenerse las bases de cotización vigentes a la espera de alguna actualización en esta materia.
Además, en también es importante mencionar que la cotización relativa a estudiantes en prácticas (becarios), según las bases mínimas vigentes, se mantiene en 51,91 € en la cuota empresarial, y 9,10 € en la cuota del becario.
Por su parte, los contratos de duración determinada tendrán una cotización adicional. Para que se dé esta circunstancia, los contratos deben tener una duración inferior a 30 días, y la cotización adicional irá a cargo del empresario a la finalización del contrato. De acuerdo con lo establecido en el artículo 151.2 de la Ley General de la Seguridad Social y en la Orden PCM/1353/2021, el importe de esta cotización adicional es igual a 26,57€ (37,53 x 23,60% x 3). Esta cotización adicional será de aplicación cada vez que finalice un contrato de duración de terminada inferior a 30 días, y, con independencia de que el contrato sea de 1 o de 29 días de duración, el importe resultante de la cotización adicional será siempre el mismo (26,57€).
En lo referente al Régimen de Autónomos, exponemos a continuación un cuadro resumen con las principales bases de cotización: Finalmente, merece mención la modificación de los límites en las aportaciones a los planes de pensiones 2022:Como siempre, desde Baker Tilly le invitamos a ponerse en contacto con nuestra división de Employment Advisory para resolver cualquier duda que le surja en relación a los aspectos laborales de los PGE.
Finalmente, merece mención la modificación de los límites en las aportaciones a los planes de pensiones 2022:
Te invitamos a ponerte en contacto con nuestra división de Employment Advisory para resolver cualquier duda que te surja en relación a los aspectos laborales de los PGE.