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Aprobado el proyecto de Ley de Movilidad Sostenible

Baker Tilly 13 mar 2024

Desplazamientos al trabajo en aquellas organizaciones que dispongan de grandes centros de trabajo


El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de febrero el proyecto de Ley de Movilidad Sostenible. El documento se remitirá a las Cortes Generales para su aprobación urgente durante este año 2024, ya que era uno de los requisitos acordados con la Comisión Europea en compensación por el programa de ayudas recibidas dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objetivo de la nueva Ley es lograr una movilidad sostenible y dar respuesta a algunos de los desafíos más importantes a los que nos enfrentamos como son la sostenibilidad, la digitalización y la cohesión social y territorial.

La norma regulará soluciones innovadoras como el transporte bajo demanda, el uso compartido de vehículos, el alquiler temporal de vehículos y la regulación básica de los vehículos autónomos, al mismo tiempo que promoverá la digitalización y la divulgación de datos abiertos.

La ley se basa en cuatro pilares fundamentales: un derecho social, una movilidad limpia y saludable, un sistema digital e innovador y una mejora en la inversión al servicio de los ciudadanos. Se reconoce la movilidad como un derecho de todos los ciudadanos y se promueve una movilidad accesible e inclusiva, así como también soluciones sostenibles como la movilidad activa y el transporte público. También se busca promover la digitalización y compartir datos para mejorar la toma de decisiones.

Nuevas obligaciones para las organizaciones Por lo que hace referencia al entorno laboral, la Ley obligará a las empresas y entidades del sector público que cuenten con centros de trabajo que tengan más de 500 personas trabajadoras o 250 por turno a disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo en un plazo máximo de 24 meses desde su entrada en vigor.

Estos planes deben ser negociados con la representación legal de los trabajadores o, en su ausencia, con una comisión integrada por los sindicatos más representativos del sector, a semejanza de otros requisitos como los planes de igualdad. Es lo que el ordenamiento jurídico ha denominado “negociación colectiva verde”.

Los planes deben incluir medidas concretas para promover la movilidad sostenible, como el fomento del uso de medios de transporte activos, el transporte colectivo, la movilidad cero emisiones, el uso compartido de medios de transporte o el teletrabajo cuando sea posible.

Estos planes también deben ser evaluados y monitoreados para asegurar su adecuada implementación. Además, deben incluir medidas de seguridad y prevención de accidentes en los desplazamientos al lugar de trabajo. Los planes deberán tener en cuenta a las personas trabajadoras del centro, así como a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar.

Baker Tilly Ecogesa ampliará la información sobre este nuevo requisito una vez se aprueba definitivamente el nuevo texto legal en los próximos meses.

Desplazamientos al trabajo en aquellas organizaciones que dispongan de grandes centros de trabajo


El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de febrero el proyecto de Ley de Movilidad Sostenible. El documento se remitirá a las Cortes Generales para su aprobación urgente durante este año 2024, ya que era uno de los requisitos acordados con la Comisión Europea en compensación por el programa de ayudas recibidas dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objetivo de la nueva Ley es lograr una movilidad sostenible y dar respuesta a algunos de los desafíos más importantes a los que nos enfrentamos como son la sostenibilidad, la digitalización y la cohesión social y territorial.

La norma regulará soluciones innovadoras como el transporte bajo demanda, el uso compartido de vehículos, el alquiler temporal de vehículos y la regulación básica de los vehículos autónomos, al mismo tiempo que promoverá la digitalización y la divulgación de datos abiertos.

La ley se basa en cuatro pilares fundamentales: un derecho social, una movilidad limpia y saludable, un sistema digital e innovador y una mejora en la inversión al servicio de los ciudadanos. Se reconoce la movilidad como un derecho de todos los ciudadanos y se promueve una movilidad accesible e inclusiva, así como también soluciones sostenibles como la movilidad activa y el transporte público. También se busca promover la digitalización y compartir datos para mejorar la toma de decisiones.

Nuevas obligaciones para las organizaciones Por lo que hace referencia al entorno laboral, la Ley obligará a las empresas y entidades del sector público que cuenten con centros de trabajo que tengan más de 500 personas trabajadoras o 250 por turno a disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo en un plazo máximo de 24 meses desde su entrada en vigor.

Estos planes deben ser negociados con la representación legal de los trabajadores o, en su ausencia, con una comisión integrada por los sindicatos más representativos del sector, a semejanza de otros requisitos como los planes de igualdad. Es lo que el ordenamiento jurídico ha denominado “negociación colectiva verde”.

Los planes deben incluir medidas concretas para promover la movilidad sostenible, como el fomento del uso de medios de transporte activos, el transporte colectivo, la movilidad cero emisiones, el uso compartido de medios de transporte o el teletrabajo cuando sea posible.

Estos planes también deben ser evaluados y monitoreados para asegurar su adecuada implementación. Además, deben incluir medidas de seguridad y prevención de accidentes en los desplazamientos al lugar de trabajo. Los planes deberán tener en cuenta a las personas trabajadoras del centro, así como a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar.

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