Aprobación y cambios en la Ley del Mecenazgo con efecto en 2024
Se ha aprobado la modificación de la Ley del Mecenazgo, cuyos efectos serán efectivos a partir del 1 de enero.
Este cambio significativo es el resultado de un proceso prolongado, afectado por las elecciones generales y la disolución de las Cortes, que dejó el proyecto de ley original en suspenso.
Ahora, y para evitar su tramitación desde un principio - que supondría demorar su entrada en vigor hasta 2025 - el Gobierno ha aprobado los cambios utilizando un Real Decreto “ómnibus” que deberá ser convalidado a posteriori por el Congreso de los Diputados (para lo que será necesario más votos a favor que en contra).
Como ya indicamos en relación al texto que se aprobó por el Congreso, y que ahora mantiene a grandes rasgos el mismo redactado, es menos ambicioso que el presentado inicialmente por el PDCat en 2020.
Asimismo, queremos destacar que “grandes discusiones” actuales (como la exención del IBI de los inmuebles arrendados) NO han sido tratadas (y mantienen el mismo redactado de la Ley ahora modificada) por lo que deberemos seguir esperando al posicionamiento que el Tribunal Supremo realice al respecto.
No obstante, después de 21 años de vigencia, celebramos algunas de las modificaciones que incorpora y que podemos resumir en:
Cambios para los donantes:
- Para las personas físicas se incrementa del 35% al 40% el porcentaje de deducción general y se eleva de 150 a 250 Euros el importe sobre el que se aplicará un 80% de deducción.
- En el caso de personas jurídicas también se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 35 al 40 %.
- Asimismo, para ambos (personas físicas y jurídicas) se reduce de 4 a 3 años los ejercicios necesarios para que sea de aplicación el “incremento por recurrencia”. Recurrencia que para las personas físicas supondrá un incremento del 5% del porcentaje de deducción (hasta el 45%) y para las jurídicas del 10% (hasta el 50%).
- Finalmente, se incrementa del 10 al 15% el límite que opera sobre la base imponible del periodo a los efectos de determinar la base de la deducción.
Nota: El incremento se introduce expresamente para el Impuesto sobre Sociedades y tributación de No residentes. No hemos visto se recoja el cambio en relación al IRPF – por lo que deberemos esperar a ver si se modifica independientemente la normativa del IRPF o si finalmente no se produce el incremento del límite aplicable para las personas físicas –.
- Se incluye como tipología específica de donativo la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación (la cesión de uso temporal). Asimismo, se aclara qué gastos formarán parte de la base de la deducción (entre los que NO se incluyen los tributos ni los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien y demás gastos de financiación).
- Se incluyen «las prestaciones de servicios» como mecanismo para colaborar con las entidades beneficiarias del mecenazgo y coadyuvar al cumplimiento de los fines de interés general perseguidos por éstas.
- Y en relación a los convenios de colaboración, se incluyen por primera vez de forma expresa las ayudas en especie, y se permite que la difusión de la colaboración pueda ser realizada indistintamente por el colaborador o por las entidades beneficiarias de mecenazgo.
- Finalmente se incorpora el mecenazgo de reconocimiento o recompensa - La reforma introduce que no perderán el carácter de irrevocable, puro y simple, los donativos, donaciones y aportaciones en aquellos supuestos en los que el donante pudiera recibir una mención honorífica o un reconocimiento reputacional, por su mera condición de donante, siempre que tenga carácter simbólico y no representen más del 15% del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros.
Cambios para las entidades sin ánimo de lucro:
- Se incorporan entre las actividades económicas exentas del impuesto sobre Sociedades (cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro en cumplimiento de su objeto o finalidad específica) las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y, en el ámbito de la formación, las actividades de educación de altas capacidades.
- Asimismo se modifica el apartado relativo a las explotaciones económicas que consistan en llevar a cabo actividades de investigación, desarrollo e innovación, con el fin de ampliar el espectro de actividades de I+D que puedan gozar de exención, así como con la finalidad de incluir, por primera vez, las actividades de innovación.
- Y el pago de seguros de responsabilidad civil por la actuación de los patronos no será considerado retribución en especie siempre que únicamente cubra riesgos derivados del desempeño de dicho cargo para la entidad.
Aspectos que queremos destacar
- Nos parece que se ha desaprovechado una magnífica oportunidad para aclarar definitivamente la exención del IBI - principalmente para “los inmuebles arrendados” y para los afectos a explotaciones económicas exentas - … siendo que el cambio introducido en el redactado del apartado 3º del artículo 3 es absolutamente “técnico y auxiliar”… por lo que, y como anticipábamos, quedaremos a expensas de lo que el Supremo determine sobre el redactado de la norma y de su interpretación al albur de las sentencias del TSJUE sobre las que ya nos hemos referido en anteriores artículos (referidos al ICIO y al propio IBI, ver aquí).
- La introducción dentro de los convenios de colaboración empresarial de “la prestación de servicios” de carácter gratuito (o pro bono como se conoce en el sistema anglosajón) supone una deducibilidad de los gastos “propios” incurridos en la prestación del servicio y NO una deducción a “precio de mercado” de los servicios prestados (como sin embargo sí se había planteado inicialmente en la “propuesta de 2020”).
Sinceramente, y después de tanto bombo y platillo, nos ha decepcionado el cambio; pues en la práctica actual aquellos que realizaban este tipo de actuaciones rara vez corregían su base imponible para, además de no tener derecho a una deducción por donativos, considerar los gastos incurridos como no deducibles por dicha “actuación pro bono”; por lo que lo que estaremos “ganando” es una cobertura jurídica (evitando un riesgo fiscal por la deducibilidad de los gastos) a expensas de la necesidad de instrumentar un convenio de colaboración que dé cobertura a la prestación del servicio en cuestión.
- Asimismo la incorporación, en los convenios de colaboración, de la posibilidad que sea el colaborador quien dé “publicidad a dicha colaboración”, desdibuja en parte la diferenciación entre convenio de colaboración y patrocinio publicitario (con el distinto tratamiento a efectos de IVA que ambas figuras comportan)… por lo que deberemos estar atentos a cómo se dibujan de nuevo los límites entre ambas figuras - siendo que prevemos tenga mayor incidencia “el ánimo” que hay detrás de la colaboración.
Quedamos a tu disposición para aclarar o comentar cualquier duda que les pueda surgir de estos nuevos cambios.