Aplicación del Tipo Reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades
La Dirección General de Tributos emite una consulta vinculante sobre la aplicación del tipo impositivo reducido del 15%.
La consultante, una sociedad constituida en 2017, ha cumplido meticulosamente con los requisitos necesarios para aplicar este beneficio fiscal en 2022 al iniciar una actividad económica, no formar parte de un grupo mercantil en ese periodo y no incurrir en circunstancias excluyentes.
La DGT destaca su criterio sobre el momento de evaluar los requisitos para el tipo especial, marcando un contraste significativo con la práctica de inspección. Esta última, según la DGT, ha adoptado una interpretación restrictiva e injustificada sobre la participación pasada de la sociedad en más del 50% (DGT V2203-23).
La importancia de esta consulta radica en la clarificación de los requisitos y el momento clave para la aplicación del tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades. La sociedad consultante, al cumplir con los criterios establecidos por la DGT, se beneficia de una carga fiscal reducida, lo cual es fundamental para su desarrollo y crecimiento económico.