
Estatuto de Formación Práctica: Nuevos derechos y obligaciones para empresas y estudiantes
Desde 2024, el mundo de las prácticas formativas ha comenzado a transformarse de manera significativa.
La obligatoriedad de que los/as becarios/as coticen a la Seguridad Social no es solo un cambio normativo, sino un avance clave hacia una mayor protección y reconocimiento para quienes se forman mientras contribuyen al ámbito laboral. Tras este precedente, el Ministerio de Trabajo busca ir más allá y pone sobre la mesa un nuevo proyecto, aún más ambicioso, destinado a quienes realizan formación práctica no laboral. Una propuesta que abre el debate sobre cómo seguir ampliando la red de seguridad para que nadie que esté dando sus primeros pasos en el mundo profesional quede desprotegido.
El ya conocido proyecto de Estatuto de las Personas en Formación Práctica No Laboral introduce uno de sus cambios más simbólicos: la desaparición del término becario/a en favor de una denominación más precisa y respetuosa. A partir de ahora, quienes se formen en entornos laborales dejarán de ser etiquetados con una palabra que, con el tiempo, cargó con la sombra de la precariedad y la falta de derechos. Este ajuste no es solo una cuestión de lenguaje; es un intento de redefinir la mirada sobre estas experiencias, destacando su verdadera esencia: la formación. Con ello, se pretende dar mayor claridad jurídica y, sobre todo, reforzar la protección de quienes, mientras aprenden, también aportan. Es un paso más en la búsqueda de un equilibrio entre aprendizaje y reconocimiento, alejando de una vez por todas la idea de que formarse implica quedar desprotegido.
A continuación, repasamos algunas de las novedades más significativas que aporta este anteproyecto para las personas en formación práctica y para las empresas, en caso de entrar en vigor el texto actual.
Desde el primer artículo de este anteproyecto puede apreciarse una transformación inicial en la manera de entender la formación práctica: las prácticas curriculares, incluidas en el plan de estudios oficial de grado, máster o doctorado, no pueden superar el 25 % de las horas correspondientes a los créditos ECTS de la titulación. Por poner un ejemplo, en un grado de cuatro años con 240 créditos ECTS, el máximo permitido sería de 60 créditos, equivalentes a 1.500 horas o 188 días con jornadas de 8 horas. Por otro lado, las prácticas extracurriculares, que complementan la formación académica sin formar parte del plan de estudios obligatorio, están limitadas al 15 % de las horas totales de la titulación o a un máximo de 480 horas, lo que permitiría realizar hasta 60 días de prácticas a jornada completa. Además, en los títulos propios de las universidades, la suma total de prácticas curriculares y extracurriculares no podrá superar el 25 % de los créditos ECTS, aunque en programas de al menos 60 créditos ECTS se podrán establecer prácticas de hasta tres meses.
Uno de los pilares fundamentales de este anteproyecto es la clara diferenciación entre las personas en formación práctica y aquellas que mantienen una relación laboral con la empresa, una distinción que tradicionalmente ha estado desdibujada. Es frecuente que becas y prácticas no laborales oculten situaciones en las que se realiza un trabajo que, en realidad, cumple con las características de una relación laboral. Para evitar estos casos de fraude, el Estatuto contempla la puesta en marcha de campañas específicas y acciones formativas dirigidas al personal con competencias inspectoras. Esta nueva regulación busca corregir la histórica falta de control en la materia y prevenir la figura del "falso becario". Según la norma, la formación en la empresa no generará una relación laboral siempre que se ajuste a los términos previstos en el Estatuto. Sin embargo, se considerará plenamente relación laboral cuando la persona en formación sustituya de facto a un/a trabajador/a por cuenta ajena o cuando las tareas realizadas no guarden relación directa con el programa formativo. Con ello, se garantiza que las prácticas mantengan su objetivo formativo y no se utilicen como un recurso laboral encubierto.
Una novedad relevante incluida en el nuevo anteproyecto, en su artículo 4.b), es que las empresas y entidades estarán obligadas a compensar los gastos de las personas en formación práctica, según lo establecido en el convenio o acuerdo de cooperación correspondiente. Esta compensación deberá cubrir, al menos, los costos derivados de su actividad, como desplazamiento, alojamiento o manutención. La única excepción se aplicará cuando existan becas o ayudas que cubran estos gastos. Además, la obligación se considerará cumplida si la empresa proporciona directamente los servicios necesarios o si la asignación económica vinculada a la formación, junto con otras ayudas, cubre la totalidad de los costos.
Otro de los aspectos más significativos de este proyecto se encuentra en su artículo 4.c), donde se establece que las personas en formación práctica no laboral tendrán derecho al disfrute de festivos y vacaciones, de acuerdo con lo fijado en las normas legales y convenios colectivos aplicables a las personas trabajadoras de la empresa. Esta medida pretende suponer un paso adelante en las garantías de su proceso de aprendizaje alineándolo con la realidad laboral.
El apartado f) de este mismo artículo establece una serie de límites en la cantidad de becarios/as en las empresas de la siguiente forma: cada tutor podrá encargarse, de forma simultánea, de un máximo de cinco personas en formación práctica, reduciéndose a tres en centros de trabajo con menos de treinta empleados. En cuanto al total de personas en prácticas en la empresa, no podrá superar el 20 % de la plantilla del centro de trabajo. Sin embargo, se permite que cualquier empresa, independientemente de su tamaño, pueda acoger al menos a dos personas en formación práctica.
Sin perjuicio de lo anterior, tal y como se reconoce en la Disposición Adicional Quinta, la formación desarrollada en la empresa, cuando constituya un requisito para el ejercicio de profesiones reguladas en cumplimiento de normativa administrativa especial que imponga exigencias formativas distintas a las previstas en el objeto de la norma, se regirá por sus propias normas específicas.
Adicionalmente, se reconoce en la Disposición Adicional Primera la compatibilidad entre las prácticas y prestaciones por desempleo, permitiendo a los becarios cotizar sin perder el beneficio de combinar la formación en la empresa con el desempleo o las prestaciones por desempleo. Este cambio supondría, por tanto, la inclusión de esta garantía en el artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social.
Asimismo, ha de tenerse en cuenta que la formación práctica en el ámbito de la empresa acordada por entidades e instituciones, y realizada en el marco de programas de apoyo a la internacionalización promovidos por entidades públicas y privadas, sujetos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrolle total o parcialmente en el extranjero, no tendrá en ningún caso como objetivo el desarrollo de actividades propias de una relación laboral, y se regirá por la normativa específica aplicable a estos programas. Igualmente, la formación práctica en el ámbito empresarial, cuando se realice en el marco de programas de movilidad promovidos por la Unión Europea u otros organismos internacionales, se regirá por su normativa específica. Esto incluye tanto las movilidades de salida, desarrolladas en el extranjero, como las movilidades de entrada, realizadas en territorio nacional.
De este análisis del Anteproyecto del Estatuto de las Personas en Formación Práctica No Laboral puede concluirse que se está ante un intento serio y estructurado de transformar el marco de las prácticas formativas en España. Con un enfoque claro en garantizar una mayor protección social y laboral para los estudiantes en formación, este proyecto busca corregir desigualdades históricas y responder a las demandas de un mundo profesional que evoluciona rápidamente.
Al redefinir el término "becario/a" y establecer límites más claros entre la formación y la relación laboral, se abre la puerta a una nueva etapa en la que la formación práctica se ve no solo como una herramienta de aprendizaje, sino como un proceso respetado, digno y adecuadamente regulado. A lo largo de este anteproyecto se percibe un esfuerzo por transformar la formación práctica en una experiencia realmente formativa y no meramente laboral. Sin duda, las propuestas contenidas en el texto, de ser aprobadas, supondrían un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de las personas en formación práctica, contribuyendo a una mayor justicia social en el ámbito laboral.