La continuidad de la empresa familiar no debe verse obstaculizada por la normativa fiscal.
En una reciente resolución, el Tribunal Económico Administrativo Central, interpreta de manera restrictiva el alcance de la no sujeción de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de participaciones de la empresa familiar por donación.
La continuidad de la empresa familiar no debe verse obstaculizada por la normativa fiscal. En este sentido, el legislador ha implementado beneficios específicos para respaldarla, tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio, que favorece su mantenimiento, como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que consideran su transmisión.
En particular, en el ISD, la reducción del 95% de la base imponible se ve complementada por la no sujeción en el IRPF del donante en lo que respecta a las ganancias patrimoniales derivadas de esta transmisión. No obstante, este beneficio fiscal está sujeto a requisitos específicos y puede ser parcial si no todos los activos de la empresa están vinculados o son esenciales para su actividad.
Recientemente, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) emitió una Resolución el 29 de mayo de 2023 que aborda la cuestión del alcance de la no sujeción de las ganancias patrimoniales en el IRPF. Esta decisión se refiere a la transmisión a título lucrativo de participaciones y establece que la no sujeción se aplica únicamente a los activos afectos.
En concreto, concluye que el incentivo fiscal aplicable sobre la ganancia patrimonial generada en el IRPF por la donación de participaciones de empresas familiares se aplica de manera proporcional sobre la parte que se corresponda con el valor de las participaciones teniendo en cuenta su afectación. Por lo tanto, para gozar de este beneficio, los activos de la entidad cuyas participaciones son objeto de donación se deben encontrar afectos a la actividad económica.
Con esta resolución, el TEAC establece que se debe aplicar la no sujeción sobre la misma proporción que la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) que, a su vez, es la prevista en la forma de cálculo de la exención de la participación en el Impuesto sobre el Patrimonio, ya que considera que la finalidad del incentivo fiscal, que es facilitar la transmisión de la empresa familiar, es la misma en los tres Impuestos.
En consecuencia, aunque esta resolución todavía no es vinculante, refuerza la interpretación de la Administración en relación con este asunto. Por ello, es conveniente revisar y planificar con antelación este tipo de operaciones con el objetivo de evitar posibles efectos indeseados en los diferentes impuestos afectados, así como plantear alternativas, como el pacto sucesorio, que pueden resultar más convenientes.