Acreditación tardía de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades
Este pronunciamiento judicial aborda una cuestión históricamente controvertida.
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia relevante que cambia la perspectiva sobre la acreditación de deducciones generadas en ejercicios anteriores en el Impuesto sobre Sociedades.
Históricamente, la Dirección General de Tributos (DGT) permitía la acreditación de estas deducciones sin la necesidad de rectificar autoliquidaciones anteriores, respetando el plazo máximo de aplicación (V0802-11, V0297-12, V2400-14). Sin embargo, en junio de 2022, la DGT cambió su criterio a través de consultas vinculantes (V1510-22 y V1511-22), restringiendo la aplicación de deducciones al periodo en que se generaron, especialmente afectando las deducciones de I+D+i.
La sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 24 de octubre de 2023, introduce un giro significativo. Ha reconocido la posibilidad de acreditar deducciones de ejercicios anteriores sin haberlas consignado en autoliquidaciones previas ni haber iniciado un procedimiento de rectificación. Esta decisión pone en relieve la importancia de los requisitos materiales sobre las formalidades en la aplicación de estas deducciones.
A pesar de basarse en resoluciones iniciales de la DGT y no mencionar los cambios posteriores, la sentencia subraya la relevancia del fundamento material de la deducción, centrado en la concurrencia de requisitos para su acreditación.
Sin embargo, queda por ver si este criterio se mantendrá en el futuro. La decisión del Tribunal Supremo genera expectativas sobre la importancia de la sustancia sobre la forma en la aplicación de deducciones fiscales, y es probable que su consolidación dependa de cómo se desarrollen futuros casos y pronunciamientos.