Actualidad legal para la empresa
Las subvenciones vinculadas directamente al precio forman parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que el sujeto pasivo que las percibe está obligado a repercutir e ingresar el IVA por el importe recibido.
El tratamiento de este tipo de subvenciones implica que las entidades que prestan servicios de competencia pública y que se financian principalmente mediante aportaciones de las Administraciones Públicas deban repercutir IVA por las transferencias de fondos recibidas.
Sin embargo, como consecuencia de la modificación por la Ley 28/2014 del artículo 7.8º de la ley del IVA relativo a la no sujeción de determinados bienes y servicios públicos, la Administración Tributaria venía entendiendo que la mayoría de subvenciones recibidas formaban parte de la base imponible, lo que ha dado lugar a numerosas comprobaciones por la inspección tributaria.
Con el fin de matizar este tratamiento fiscal, la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, publicada el pasado 9 de noviembre, ha modificado el artículo 7.8º del Impuesto sobre el Valor Añadido, negando expresamente el carácter de subvenciones vinculadas directamente al precio a las aportaciones dinerarias que las Administraciones Públicas realicen para financiar:
- La gestión de servicios públicos o de fomento de la cultura en los que no exista una distorsión significativa de la competencia.
- Las actividades de interés general cuando sus destinatarios no sean identificables y no satisfagan contraprestación alguna.
Por otra parte, la norma también desarrolla el régimen de deducción por las entidades del sector público que realizan simultáneamente operaciones sujetas y no sujetas a IVA, de forma que el cálculo del IVA deducible deberá hacerse en función de un criterio razonable y homogéneo que podrá ser proporcional al importe de las operaciones sujetas a IVA sobre el total ingresos.
Estos cambios normativos están vigentes desde el pasado 10 de noviembre. No obstante, la exposición de motivos de la Ley indica que se trata de una aclaración, por lo que, en principio, su aplicación debería ser retroactiva para períodos anteriores, aunque, asimismo asevera que la exclusión de estas subvenciones se producirá desde la entrada en vigor. Por ello, resulta complicado anticipar cuál será la interpretación que dará la Administración Tributaria a las subvenciones percibidas con anterioridad a la nueva redacción, aspecto del que os iremos informando.
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Las subvenciones vinculadas directamente al precio forman parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que el sujeto pasivo que las percibe está obligado a repercutir e ingresar el IVA por el importe recibido.
El tratamiento de este tipo de subvenciones implica que las entidades que prestan servicios de competencia pública y que se financian principalmente mediante aportaciones de las Administraciones Públicas deban repercutir IVA por las transferencias de fondos recibidas.
Sin embargo, como consecuencia de la modificación por la Ley 28/2014 del artículo 7.8º de la ley del IVA relativo a la no sujeción de determinados bienes y servicios públicos, la Administración Tributaria venía entendiendo que la mayoría de subvenciones recibidas formaban parte de la base imponible, lo que ha dado lugar a numerosas comprobaciones por la inspección tributaria.
Con el fin de matizar este tratamiento fiscal, la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, publicada el pasado 9 de noviembre, ha modificado el artículo 7.8º del Impuesto sobre el Valor Añadido, negando expresamente el carácter de subvenciones vinculadas directamente al precio a las aportaciones dinerarias que las Administraciones Públicas realicen para financiar:
- La gestión de servicios públicos o de fomento de la cultura en los que no exista una distorsión significativa de la competencia.
- Las actividades de interés general cuando sus destinatarios no sean identificables y no satisfagan contraprestación alguna.
Por otra parte, la norma también desarrolla el régimen de deducción por las entidades del sector público que realizan simultáneamente operaciones sujetas y no sujetas a IVA, de forma que el cálculo del IVA deducible deberá hacerse en función de un criterio razonable y homogéneo que podrá ser proporcional al importe de las operaciones sujetas a IVA sobre el total ingresos.
Estos cambios normativos están vigentes desde el pasado 10 de noviembre. No obstante, la exposición de motivos de la Ley indica que se trata de una aclaración, por lo que, en principio, su aplicación debería ser retroactiva para períodos anteriores, aunque, asimismo asevera que la exclusión de estas subvenciones se producirá desde la entrada en vigor. Por ello, resulta complicado anticipar cuál será la interpretación que dará la Administración Tributaria a las subvenciones percibidas con anterioridad a la nueva redacción, aspecto del que os iremos informando.