Incremento del tipo impositivo marginal máximo del ahorro. (Ley 7/2024)
Para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025 se eleva el tipo impositivo máximo a aplicar a las rentas del ahorro. Esta modificación se materializa mediante el incremento de un punto tanto del tipo máximo autonómico como del tipo máximo general, estableciéndose ambos en el 15%.
En la práctica, el tipo impositivo para el tramo de base del ahorro superior a 300.000 € pasa del 28% al 30%. De este modo, la escala de la base del ahorro a partir del año 2025 es la siguiente:
Base liquidable del ahorro
– Hasta
Cuota íntegra Resto base liquidable del ahorro
– Hasta
Tipo aplicable
0 0 6.000 19% 6.000 1.140 44.000 21% 50.000 10.380 150.000 23% 200.000 44.880 100.000 27% 300.000 71.880 En adelante 30%
Este incremento afecta también al régimen de trabajadores desplazados, incrementando el tipo impositivo de igual modo a las rentas que les resulta de aplicación.
Rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional. (Ley 7/2024)
Con efecto a los periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, se establece una reducción a rendimientos del trabajo o de actividades económicas de ciertos epígrafes relacionados con elaboración de obras literarias, artísticas o científicas o actividades en las artes escénicas, audiovisuales y musicales.
Esta reducción será del 30% respecto de los rendimientos que excedan del 130% de la cuantía media de ese tipo de rendimientos imputados en los 3 períodos impositivos anteriores.
Devoluciones a mutualistas. (Ley 7/2024)
Se modifica el procedimiento de solicitud de devolución de las cantidades pagadas en exceso en el IRPF por pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales sin aplicar reducción a la base imponible del impuesto en los periodos 2019 a 2022.
En primer lugar, quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, cualquiera que sea la vía que se haya utilizado para la solicitud.
Asimismo, queda también sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad a 22 de diciembre de 2024.
Se establece que la tramitación de los procedimientos de devolución deberá realizarse dentro del plazo reglamentario de presentación del IRPF. De este modo, con el fin de diferir las devoluciones en el tiempo, deberá solicitarse la devolución periodo a periodo, siendo la devolución exigible en 2025 la del período impositivo 2019 y de los períodos anteriores no prescritos.
Cuantía que genera la obligación a declarar. (RDL 9/2024)
A partir de 2025 la dispensa de la obligación de presentar declaración por este Impuesto para los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales, en el caso de que dichos rendimientos procedan de más de un pagador, se extiende al referido límite cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.500 euros anuales (hasta 2024 eran 1.500 euros).
Prórroga a la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y a la deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de carga. (RDL 9/2024)
Se prorrogan los incentivos incorporados a la Ley del IRPF por el R.D Ley 8/2023, de 27 de diciembre, destinados a la mejora de la eficiencia energética:
- Hasta el 31 de diciembre de 2025 se podrá aplicar la deducción del 20%, con una base máxima de 5.000€, por las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de vivienda habitual o de cualquier otra arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2026.
- Hasta el 31 de diciembre de 2025 se podrá aplicar la deducción del 40%, con un base máxima de 7.500€, por las obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de vivienda habitual o de cualquier arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2026.
- Hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción del 60%, con una base máxima de 5.000€, por las obras de rehabilitación energética en edificios residenciales.
Asimismo, se prorrogan los incentivos vinculados con la adquisición de vehículos eléctricos:
- Hasta el 31 de diciembre de 2025, se podrá aplicar la deducción del 15% del valor de determinados vehículos, con una base máxima de 20.000€.
La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado o se instale el punto de recarga, en este último caso se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2025.
Se podrá aplicar la deducción por adquisición de vehículos cuando se abone hasta el 31 de diciembre de 2025 una cantidad a cuenta que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición.
Prórroga a los límites cuantitativos para aplicar el régimen de estimación objetiva. (RDL 9/2024)
Se prorrogan para el ejercicio 2025 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores, de forma que para aplicar el régimen de estimación objetiva se deberán tener en cuenta las siguientes magnitudes:
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior inferior a 250.000€ para el conjunto de actividades económicas.
- Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura (destinatario empresario), no podrán superar 125.000€.
- Volumen de compras de bienes y servicios del año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado inferior a 250.000€.
Por otra parte, la norma amplía el plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva hasta el 31 de enero de 2025. Sin embargo, esta renuncia se puede realizarse también con la presentación de la declaración del primer pago fraccionado de 2025.
Alcance de determinadas exenciones de IRPF.
La Ley 7/2024 incorpora la exención de las donaciones a trabajadores/as afectados por la DANA. De este modo se declaran exentas las cantidades satisfechas entre el 29 de octubre y 31 de diciembre de 2024 con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados/a y/o familiares que sean destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales causados por la DANA.
Por otra parte, la Ley Orgánica 1/2025 modifica el artículo 7 de la Ley del IRPF, correspondiente a rentas exentas.
En relación con la exención sobre las rentas procedentes de indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, se incluyen como exentas las indemnizaciones satisfechas por la entidad aseguradora del causante de daño cuando deriven de un acuerdo de mediación u otro medio de solución de controversias legalmente establecido.
En relación con las indemnizaciones exentas por despido, establecidas en virtud de convenio, se incluye una precisión que permite tratar como exentas determinadas indemnizaciones acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo.
Finalmente, en relación a las anualidades de alimentos percibidas de los padres, se amplía el detalle para considerarlas exentas.
Esperamos que este breve resumen sea de tu utilidad para tener una noción general de los principales cambios. Dada la amplitud de las novedades introducidas, quedamos a su disposición para analizar las cuestiones que puedan ser de tu interés de forma personalizada, puedes conocer aquí todos los detalles sobre las Novedades Tributarias de 2024 y 2025: Nuevos Impuestos y Ajustes Clave.