Cuotas de Colegios Concertados y Su Deducción en el IRPF
El Ministerio de Hacienda ha señalado recientemente que las cuotas de colegios concertados no pueden considerarse deducibles en el IRPF. Según la Agencia Tributaria, los pagos realizados por los padres en estos centros no se consideran donativos, ya que existe una contraprestación directa al tratarse de una cuota fija por servicios escolares durante los meses lectivos.
¿Qué Se Considera Deducible?
- Los donativos a fundaciones de colegios concertados sí son deducibles, siempre que sean voluntarios y no financien actividades ordinarias del colegio que beneficien directamente al alumno.
- Las cuotas fijas pagadas por servicios escolares, al no ser voluntarias, quedan excluidas de esta consideración.
El Ministerio de Hacienda ha advertido que las familias que hayan incluido estas cuotas como deducciones deberán corregir sus declaraciones mediante una complementaria, ya que no cumplen con los requisitos establecidos por la ley para considerarse donativos.
Marco Legal: Ley 35/2006
La Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que los contribuyentes pueden deducir el 75% de los primeros 150 euros donados, siempre que se cumplan las reglas de valoración de la ley. Sin embargo, esta normativa excluye cuotas fijas relacionadas con servicios prestados por los colegios concertados.
Acciones de la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria no está realizando una campaña de inspección masiva sobre los donativos en colegios concertados, pero sí lleva a cabo controles puntuales. En caso de detección de irregularidades, puede exigir la regularización de los últimos cuatro ejercicios no prescritos, eliminando las deducciones indebidas e imponiendo nuevas liquidaciones.
Por otro lado, los colegios concertados deben declarar estos ingresos al tipo impositivo del 25%, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.