¿Qué implica la Directiva CSRD para la sostenibilidad empresarial?
El Proyecto de Ley (en adelante “Proyecto”) incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2022/2464/UE (conocida popularmente como Directiva CSRD) y modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría.
El Proyecto inicia ahora su tramitación parlamentaria por la vía administrativa urgente, ya que la Directiva se debería haber traspuesto a España antes del mes de julio.
¿Qué es la CSRD?
Recordamos brevemente que CSRD es el acrónimo de Corporate Sustainability Reporting Directive, la nueva Directiva que la Unión Europea (UE) publicó a finales de 2022 y que obligará a muchas compañías a elaborar y publicar una memoria de sostenibilidad.
La Directiva CSRD pretende estandarizar la información que las empresas deben divulgar en relación con sus impactos sociales, ambientales y de gobernanza. En esta línea, se han publicado varias normas (NEIS), documentos que detallan la información y los datos que las organizaciones deben reportar.
Al final, ¿Qué organizaciones están obligadas?
El Proyecto modifica ligeramente los criterios para determinar si una organización debe o no cumplir con la Directiva CSRD. En concreto, las sociedades obligadas y los plazos acordados son, definitivamente, los siguientes:
Entidades obligadas (1) | Fecha emisión del primer informe de sostenibilidad |
Grandes empresas de interés público (EIP): entidades cotizadas, bancos y empresas de seguros y otras entidades consideradas como EIP | 2025 (reportando información de 2024) |
Otras grandes empresas: cualquier organización que, durante dos ejercicios consecutivos, cumplan, al menos, dos de estos criterios:
| 2026 (reportando información de 2025) |
Pequeñas y medianas empresas (PYMES) que emitan valores en los mercados secundarios regulados de la UE, salvo que sean microempresas.
| 2027 (reportando información de 2026) (2) |
Empresas matrices de fuera de la UE con una actividad significativa en la UE | 2029 (reportando información de 2028) |
- Si la empresa matriz presenta la información de sostenibilidad consolidada, incluyendo a sus filiales, éstas últimas estarán exentas de dicha obligación.
- Las pymes incluidas en esta categoría podrán optar por no incluir la información de sostenibilidad en su informe de gestión hasta el ejercicio del año 2028 (memoria a publicar en 2029). En este caso, deberán explicar sus razones en el informe de gestión.
La principal modificación ha sido la ampliación de los umbrales del colectivo “otras grandes empresas”, a causa de la evolución de la inflación en los últimos años. Así, se ha elevado un 25% el total de partidas del activo (de 20 a 25 M €) y el importe de la cifra anual de negocios (que ha pasado de 40 a 50 € M €). No se ha modificado el umbral en lo que respecta al número de trabajadores, que se mantiene en 250 personas.
Este cambio permitirá que algunas organizaciones, hasta ahora englobadas como grandes empresas, pasen a ser consideradas como medianas empresas y queden exentas, de momento, de cumplir con la Directiva CSRD.
¿La información de sostenibilidad se deberá verificar? ¿Quién podrá hacerlo?
La Directiva CSRD requiere que la información de sostenibilidad reportada sea verificada por una tercera parte independiente.
Como novedad más destacada, el proyecto introduce y regula la figura del verificador independiente de sostenibilidad. En líneas generales, dichos verificadores pueden ser personas físicas o jurídicas, siempre que cumplan ciertas condiciones. La supervisión de la labor de verificación recae en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), siguiendo un procedimiento similar al de la auditoría de cuentas.
Algunos aspectos clave relacionados con los verificadores de sostenibilidad son:
- Deberán inscribirse en un registro oficial de auditores de cuentas y verificadores de la información sobre sostenibilidad.
- Serán designados por la junta general de socios de la organización.
- Su nombramiento será inscrito en el Registro Mercantil.
Hasta la fecha, el estado de información no financiera (EINF) ya obligaba a verificar la información por una tercera parte independiente, pero su actividad no estaba regulada y su nombramiento no se inscribía en el Registro Mercantil.
El documento establece que las personas jurídicas deberán ser sociedades de auditorías de cuentas o entidades de verificación acreditadas por ENAC.
¿Qué régimen sancionador plantea el Proyecto?
El Proyecto no prevé sanciones específicas por no presentar el informe de sostenibilidad, dado que este documento deberá formar parte de las cuentas anuales. La no elaboración del informe de sostenibilidad tendrá las mismas consecuencias y sanciones que no presentar las cuentas o hacerlo de forma incompleta.
En conclusión…
Sin duda alguna, la directiva incrementa significativamente la información que se debe reportar, por lo que las organizaciones obligadas deberán esforzarse y asignar recursos significativos en el proceso de adaptación. Y además, las pymes también se verán afectadas también de forma indirecta. Sin duda, estamos ante una nueva normativa disruptiva que cambia la forma en que las empresas deben divulgar y notificar información sobre sostenibilidad. Desde Baker Tilly, nuestro equipo de consultoría y auditoría de sostenibilidad, nos ponemos a tu disposición para cualquier consulta o aclaración relacionada con este artículo.